Manual y Mecanizado (Dpto. Zona de Belgrano) —Categoría J.06—. Por decreto municipal n° 7226/78 se dispuso su cese en la citada función de conducción y se le asignó una nueva partida presupuestaria, encasillándolo como cargador y/o descargador de limpieza en el escalafón aprobado por la ordenanza 33.651 (F.3.03.605).
3") Que el agraviorelativo a la validez sustancial del decreto que dispone la limitación de funciones suscita cuestión federal bastante, en los términos del art. 14 delaley 48, por cuanto, aun cuandosetrata de cuestiones de der echo público local, ajenas a la instancia extraordinaria federal, el a quo ha prescindido de la solución normativa aplicableal caso, lo cual descalifica lo decidido como acto jurisdiccional (Fallos 307:661 y causa U.12.XXI11. "Uribe, Gerardo Domingo c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", del 24 de setiembre de 1991.).
4) Que, en efecto, dela simplelectura del decreto 1624/77, resulta que todoel personal dela Municipalidad dela Ciudad de Buenos Aires designado hasta ese momento en funciones de conducción, fue declarado "en comisión" a partir del 1.1.1977 y su nombramiento tomó carácter interino hasta la provisión de los cargos dispuestos en las nuevas estructuras (art. 3° del decreto citado). Por lo tanto resulta irrelevante que el actor designado originariamente como interino en la función dejefe de división, fuese más tarde confirmado por aplicación de las ordenanzas 30.420 y 31.117 (en vigencia a partir del 10.7.75).
Todos los agentes municipales —entreellos el actor—queal 31.12.76 revistaban en cargos de conducción fueron afectados por la modificación dispuesta por el decreto 1624/77, sin que se formulara distinción alguna acerca del origen o motivo del nombramiento en dicha función.
En tal sentido, la conclusión de la cámara relativa a que la comuna debía acreditar en el actode limitación las diversas presiones pdlíticas o sindicales que dieron lugar al nombramiento del agente en la función directiva, constituye una exigencia irrazonable que carece de sustento normativo.
5) Que, en lo sustancial, el tribunal prescinde en el caso de la tabla de conversión de categorías contenida en el art. 5° de la ordenanza 33.381. Ello es así, pues en dicho cuadro, la categoría J.06 del escalafón aprobado por la ordenanza 31.420 era equivalente —en cuantoa la retribución—a la categoría 03 del escalafón estatuído por la 33.651, que fue precisamente la asignada al actor por decreto 7226.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:85
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-85
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