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Fallos: 316:86 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Tampoco tuvo en cuenta que el nuevo escalafón (ordenanza 33.651) ratificó el sistema de encasillamiento previsto en el decreto 1624/77 Cap. V. párrafo 5.1.1.) y que el nuevo estatuto (aprobado por la ordenanza 33.640), vigente al tiempo de la limitación del actor, establecía que la estabilidad alcanzaba solamente al grupo o categoría de revista, con exclusión de la función de conducción (art. 9).

6°) Que si bien lo expuesto resulta suficiente como para descalificar el pronunciamiento, es menester destacar que la afirmación dela cámara relativa a que la ordenanza 33.381 avasallaba la carrera administrativa de los agentes y que por lo tanto era nula, deviene sin fundamento pues desconoce las particulares circunstancias que rodearon su dictado, en el marco delas ampliasfacultades conferidas por la ley orgánica municipal al órgano legiferante. En efecto, las medidas tomadas al amparo de la norma municipal, en materia de reencasillamiento del personal que revistaba en los distintos grupos del escalafón general, tendieron a corregir las distorsiones del plantel de conducción existente en el municipio, sin que ello significara para los agentes un supuesto de expulsión oretrogradación en la categoría que tenían al tienpo de haber sido declarados en comisión. Por lo demás, cabe señalar que la regularización del personal designado en las funciones de conducción tuvo carácter transitorio (art. 2° de la citada ordenanza).

7) Que, en estas condiciones, corresponde invalidar lo decidido pues no constituye derivación razonada del derechovigentey redunda en menoscabo de la garantía constitucional del debido proceso.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Exímese a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de efectuar el depósito correspondiente, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo dispuesto a fs. 47. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.


RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) — MARIANo AUGUSTO CAVAGNA
Martinez — RopoLro C. BARRA — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — JuL10 S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-86

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