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Fallos: 316:77 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Esta contienda negativa de competencia, se suscitó entre la Sala IV dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, con motivo de la querella iniciada por Alejandro J. Vásquez contra el doctor Carlos Saúl Menem, a quien leimputa la comisión de los delitos de calumnias e injurias con motivo de ciertas expresiones vertidas y publicadas en diversos medios de prensa, cuyo detalle consta a fojas 2/4 y 6/9 del presente.

La titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional Letra "N", doctora Dina Rende de Cagide, declinó oportunamente su competencia (fs. 11), al entender que atento el cargo que ostenta como Presidentedela Nación el querelladoy antela posibilidad de poder adoptarse distintas medidas legales en su contra, éstas podrían afectar, llegado el caso, el desempeño de sus funciones y los intereses de la Nación. Por tal motivo, consideró que correspondía la intervención de la justicia federal, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 3 de la ley 48.

Este temperamento fue confirmado por el tribunal de alzada —Sala IV- a fojas 22, al sostener que si bien la conducta atribuida al doctor Menem notendría relación con su investidura, ni se habría exteriorizado en ejercicio o con metivo de sus específicas funciones, ello no era óbice para que la justicia de excepción entienda en el "sub júdice", atentolas funciones federales que desempeña el imputado.

Por su parte, el señor Juez Federal, doctor Miguel G. Pons, rechazóese planteo (fs. 31/33), ante la ausencia devinculación entrela conducta reprochada y las funciones que desempeña el querellado. Sostener su competencia en este supuesto, agregó, implicaría consagrar un fuero personal para los funcionarios públicos.

Con la insistencia obrante a fojas 38, quedó formalmente trabada esta contienda.

A mi juicio, asiste razón al magistrado mencionado en último término, toda vez que de acuerdo a los precedentes que invoca en apoyo desu postura, la competencia federal sólo sejustifica en casos comoel

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-77

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