resolución del Juzgado Nacional en lo Correccional LetraN, dedinóla intervención de ese fuero en la causa iniciada con motivo de la querella por calumnias e injurias instaurada contra el señor presidente de la Nación, doctor Carlos S. Menem. Como fundamento de ello expresó quesi bien la conducta atribuida al querellado no tendría relación con su investidura, ni se habría exteriorizado en el ejercicio de sus funciones específicas o con motivo de ellas, era igualmente procedente la aplicación del art. 3°, inc. %, dela ley 48.
2°) Queel Juzgado Nacional en loCriminal y Correccional Federal N° 6 rechazóla atribución de competencia por entender que no existía relación entre la conducta que se atribuye al presidente de la Nación Argentina y el desempeño de su cargo (confr. fs. 31/33).
3?) Que es doctrina de este Tribunal que en los casos que involucran aun funcionario federal la competencia del fuero de excepción sólo se hallajustificada cuando los hechos aparecen vinculados al desempeño desus funciones comotal (Fallos: 250:391 ; 291:272 ; 297:139 ; 308:2467 y Competencia n? 34.XXIV, "Varela Cid, Eduardos/ infr. art. 244, 2da.
parte del Código Penal", resuelta el 7 de julio de 1992).
4) Que las manifestaciones del doctor Menem tuvieron lugar en oportunidad de un reportaje en el extranjero, al ser interrogado sobre su situación familiar.
En ese contexto, sus declaraciones no guardan vinculación alguna con sus funciones, como primer mandatario. En consecuencia, debe atribuirse el conocimiento de esta causa alajusticia ordinaria.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeclara que corresponde seguir conociendo en la causa en la que se originó este incidente al Juzgado Nacional en lo Correccional letra N, al que se le remitirá por intermedio de la Sala 4a. dela Cámara Nacional de Apelaciones en loCriminal y Correccional.
Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N26.
RICARDO LEVENE (H) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLiNé O'Connor.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:79
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