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Fallos: 316:803 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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calificación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en su obrar (Fallos: 310:1045 ), lo que llevaría a desestimar la acción por resultar el caso ajeno a las previsiones de la ley 16,986 y no haber mediado planteo constitucional suficiente ni un evidente menoscabo a las garantías superiores, 9) Que, no obstante, dado que en las instancias ordinariaslosjueces —admitieron la demanda sobre la base de hacer mérito del derecho ala vida, a la salud y a la dignidad de las personas, por considerar impensable que al tutelar esos derechos el legislador hubiera podido incluir en las disposiciones de emergencia una situación como la invocada por la actora, podría entenderse que se admitió una suerte de inconstitucionalidad virtual, de modo que corresponde que esta Corte examine la cuestión planteada tanto desde las perspectivas fácticas como jurídicas.

10) Que aun cuando las circunstancias sobre las que se sustenta la demanda no han sido controvertidas, cabe destacar que con anterioridad a la notificación del crédito a su favor, la interesada no había efectuado reclamo alguno que pusiese en evidencia su disconformidad.

con las sumas que percibía regularmente en concepto de haber de jubilación, a pesar de que era público y notorio que existían numerosas solicitudes tendientes a cubrir el desfase producido en las prestaciones previsionales, como consecuencia de la grave situación económica por la que atraviesa desde hace años el sistema en general.

11) Que si bien es cierto que la pretensión se basa en la necesidad de contar con los medios económicos que le permitan sufragar los gastos de atención médica y de una operación quirúrgica de imposible realiza- ción en su condición actual, lo que podría crear incertidumbre acerca del alcance de la intención del legislador, tal situación se diluye a poco de que se tenga en cuenta que la reclamación de la actora no. fue desatendida por la Secretaría de Estado que ofreció hacerse cargo de todas las erogaciones que demandase elíntegro y complejo tratamiento que aquélla requería.

12) Que no puede dejar de valorarse que al referido ofrecimiento se sumó la clara voluntad de la administración pública de llevar a buen término el problema planteado, como surge de su petición de audiencia y de una medida probatoria requerida con el objeto de dar seguridada la parte sobre la viabilidad de los medios que se le proporcionaban (ver 5.44/45 del expediente principal), aspecto que fue sustanciado y queno

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-803

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