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Fallos: 316:800 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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en protección de éstos y trascendiendo el marco específico de los actos de la administración, el Tribunal ha aceptado la posibilidad de impugnar la validez de las normas generales cuando resultan palmaria o manifiestamentecontrarias alas garantías constitucionales (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).


JUBILACION Y PENSION.
La circunstancia de que la interesada no hubiera efectuado reclamo alguno que pusiese en evidencia su disconformidad con las sumas que percibía regularmente en concepto de haber de jubilación, no constituye un elemento desfavorable para juzgar la admisibilidad de sus pretensiones de cobro fuera de las hipótesis previstas por la ley 23.982. Ello, porque el reconocimiento espontáneo del crédito por la administración, lleva implícita la consecuencia de que es legítima la pretensión de percibirlo (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).


LEYES DE EMERGENCIA.
Si no es posible compatibilizar la letra de la ley, con la preservación de la sustancia de los derechos que han sido reconocidos a la beneficiaria, el estado de emergencia que justifica la sanción de la norma cede ante el estado de necesidad de la actora (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).

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JUBILACION Y PENSION. .
Sibien larelativa inacción de la interesada en defensa de susintereses ante la actividad de la administración en su favor- no se compadece con una situación de extrema necesidad, no es menos cierto que el órgano administrativo requerido sólo se limitó a cuestionar la procedencia formal del amparo, sin aludir a los hechos invocados por la beneficiaria, ni a la existencia de soluciones alternativas, cuya eficacia debió haber sido objeto de comprobación (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Mariano Augusto Cavagna Martínez, y Eduardo Moliné O'Connor).

JUBILACION Y PENSION. .

Debe confirmarse la sentencia que dispuso que se prescindiera de las modalidades de pago establecidas en el decreto reglamentario 2140/92 y se abonara en efectivo el crédito que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 5° delaley 23.982, la Secretaría de Seguridad Social determinó a favor de la actora Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:800 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-800

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