ENCARNACION PILAR FERNANDEZ v. SECRETARIA oe SEGURIDAD SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretacion de las leyes federales. Leyes federales en general.
Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario en el caso en que una jubilada interpuso acción de amparo y la sentencia hizo lugar al reclamo a fin de que se prescindiera de las modalidades de pago contempladas en la ley federal 23.982 y su decreto reglamentario 2140/91 si la comprensión efectuada por el a quo excede el marco de sus posibilidades y se apoya en fundamentos que soslayan el examen en cuestiones relevantes para la correcta decisión de la causa.
ACCION DE AMPARO: Actos ú omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
La institución del amparo no tiene por finalidad otorgar a la justicia un método para supervisar el actuar de los organismos administrativos, ni para controlar el acierto o el error con que ellos desempeñan las funciones que la ley les encomienda sino la de proveer un remedio rápido y eficaz contra las arbitrariedades de sus actos cuando lesionan en forma manifiesta e irreparable por otra vía los derechos y garantías reconocidos por la ley fundamental.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
legalidad o arbitrariedad manifiestas.
La acción de amparo constituye un remedio excepcional utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otros procedimientos aptos, peligra la salvaguarda de derechos superiores al punto que en protección de éstos y trascendiendo el marco específico de los actos de la administración, el Tribunal ha aceptado la posibilidad de impugnar la validez de las normas generales cuando resultan palmaria o manifiestamente contrarias a las garantías constitucionales.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Tlegalidad o arbitrariedad manifiestas.
Si la Secretaría de Seguridad Social, al poner a disposición de la actora las diferencias por haberes jubilatorios mal liquidados, ajustó su comportamiento a loprescripto por las normas en juego, hecho que no fue discutido por la interesada y que excluye toda calificación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta ensu —° obrar, tal circunstancia llevaría a desestimar la acción iniciada para que se prescindiera de las modalidades de pago contempladas en la ley 23.982 y su decreto reglamentario 2140/91 por resultar el caso ajeno a las previsiones de la ley 16.986 y no haber mediado planteo constitucional suficiente ni un evidente menoscabo a las garantías superiores.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:797
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