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Fallos: 211:156 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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De acuerdo con la citada doctrina, opino que corresponde resolver en favor de la competencia del Juez en lo Civil y Comercial de Corrientes, el presente conflicto trabado entre dicho magistrado y el de igual clase en lo Civil de la Capital Federal. Buenos Aires, mayo 28 de 1948, — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 1948.

Autos y vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General declárase que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Corrientes es el competente para conocer en la causa caratulada "Farías Silvano Belén e. Lucilda Mercedes Rudaz de Botana s.

escritura de una finca". En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez en lo Civil de la Capital en la forma de estilo.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Lvis R. LonGcHt — Justo L. ALvarez RopríauEz,
DENUNCIA DE DESACATO EN CONTRA DE LOS DI-

PUTADOS PROVINCIALES DE JUJUY
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Varios.

El juez del lugar donde fueron conocidos y divulgados antes que en cualquier otra parte los términos, reputados ofensivos para el gobernador de una provincia, de un teleerrama dirigido desde allí al Ministro del Interior de la Nación, es el competente para conocer en el proceso po desacato iniciado contra los firmantes de dicho despaet.o.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-156

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