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Fallos: 316:715 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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CONTRATO DE TRABAJO.
Debe descalificarse como acto judicial válido, la sentencia que hizo extensiva a la codemandada la condena al pago de salarios e indemnizaciones motivada por la ruptura dela relación laboral habida entre el actor y la demandada principal, con fundamento en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, omitiendo una apreciación crítica de los elementos relevantes de la litis en los puntos discutidos y basándose en pautas de excesiva latitud, con grave lesión del derecho de defensa en juicio dela impugnante (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo extensiva a la codemandada la condena al pago de salarios e indemnizaciones motivada por la ruptura de la relación laboral habida entre el actor y la demandada principal, con fundamento en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, art. 280 del Código Procesal (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Julio S. Nazareno).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Pepsi Cola Argentina S.A.C.I. en la causa Rodríguez, Juan Ramón c/ Compañía Embotelladora Argentina S.A. y otro", para decidir sobre su procedenda.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar parcialmente la de primera instancia, hizo extensiva la condena de pago de salarios e indemnizaciones motivadas en la ruptura dela relación laboral habida entre el actor y la demandada principal, la codemandada dedujo el recurso extraordinario federal cuya denegación dio origen a esta queja.

La Cámara consideró que la apelante no desvirtuó los fundamentos del fallo de primera instancia para extender la responsabilidad, sino que "por el contrario, ellos son claramente corroborantes de la segmentación de su proceso productivo, proceder que bien puede responder auna estrategia empresarial pero, deningún modo, puede ser

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-715

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