Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:706 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

Fundamental osi, por el contrario, ha vulnerado los límites trazados por su art. 19 queotorga fundamento al derecho ala privacidad que se aduce lesionado.

6°) Quela libertad de expresión que consagran los artículos 14 y 32 contiene, según tiene resuelto esta Corte, la de dar y recibir información. Y tal objeto ha sido especialmente señalado por el art. 13, inc. 1°, dela Convención Americana de Derechos Humanos, llamada Pactode San José de Costa Rica, aprobada por la ley 23.054 y ratificada por la República Argentina el 5 de septiembre de 1984, que, al contemplar el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y expresión, declara como comprensiva de aquélla "la libertad de buscar, recibir y difundir información eideas de toda índdle, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección" (Fallos: 308:789 y 310:508 ).

7") Que, noobstante, el aludido derecho alalibre expresión einformación noes absoluto en cuantoalas responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles.

Si bien en el régimen republicano a libertad de expresión en el sentido amplio expuesto en el considerando precedente, tiene un lugar eminente que obliga a particular cautela en cuantosetrata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, puede afirmarse sin vacilación queello no setraduce en el propósito de asegurar la impunidad dela prensa (confr. fallos citados y sus referencias).

8") Que, por otra parte, el derecho ala privacidad e intimidad encuentra su fundamento en el art. 19 de la Constitución Nacional. En relación directa con la libertad individual, protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad. En rigor, el derecho a la privacidad comprende no sólo a la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad, sino aotros aspectos dela personalidad espiritual ofísica delas personas tales como la integridad corporal ola imagen, nadie puede inmis

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-706

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 706 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos