propiciándose su modificación para evitar que los tribunales se conviertan en cómplices de voluntarios incumplimientos de la ley (ver "United States v. Toscanino" , 500 F.—2d Cir. 1974—; "Digest of United States Practice in International Law — 1974", Office of the Legal Adviser, Department of State, pág. 251 y sig.; op. cit., 1975, pág. 332 y sig.; op. cit., 1980, pág. 234 y sig. y "U.S. cites right to seize fugitives abroad", The New York Times, 14 de octubre de 1989, pág. 6, en especial columna 6). En este sentido, cabe poner de relieve el voto minoritarioen el citado caso "Alvarez-Machain", en el cual seseñaló, con cita del celebre jurista Story, que la doctrina mayoritaria constituye una flagrante violación del derecho internacional al lesionar gravemente la soberanía territorial deun estado extranjero (fallo cit., pág. 12).
Las consecuencias del criticado criterio aparecen exteriorizadas en la Opinion del Justice Departament's Office of Legal Counsel del 21 dejunio de 1989, en la que se sostuvo que el FBI está autorizado para secuestrar personas fuera de los Estados Unidos, sin el consentimientodela nación en que tal persona es encontrada y sin que dichos actos requieran de la autorización del presidente, ni del Congreso de aquel país (confr. Jonas, Theodore C., op. cit., págs. 523 y 557).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara improcedente la apelación federal intentada. Hágase saber y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AucusTo CAVAGNA MARTiNez — RopoLFo C. BARRA (según su voto) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO Bocciano (en disidencia).
Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RopotFo C. BARRA Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que confirmó la dictada en primera instancia en cuanto había condenado a Juan José Reale, alias Arturo Martínez, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, en calidad de autor responsable del delito de contrabando de exportación calificado,
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:580
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