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Fallos: 316:581 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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interpuso recurso extraordinario el señor Defensor Oficial, que fue concedido (fs. 527/34, 535/39 y 544).

2°) Que el defendido del apelante fue condenado por haber sacado del país mediante el uso de documentación falsa y por el paso fronterizoconstituido por el puente internacional que unela ciudad argentina de Colón, Provincia de Entre Ríos, con la uruguaya de Paysandú-, un automóvil robado cuyo destino final iba a ser la ciudad de Asunción, República del Paraguay. El procesado fue sometido a lajurisdicción de la justicia federal argentina después de ser conminado por autoridades policiales brasileñas —en cuyo territorio fue arrestado en posesión del vehículo— a abandonar ese país, entregándolo, junto con el automotor, a integrantes de Gendarmería Nacional destacados en el paso de frontera Bernardo de Irigoyen, en la Provincia de Misiones.

3°) Que el tribunal a quo, por mayoría, rechazó el planteo de la defensa según el cual la forma en la que Reale fue sometido ala jurisdicción en este proceso había afectado la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional y provocado la nulidad de toda la actuación posterior. Para ello sostuvo que la ilegalidad de la actuación de las autoridades brasileñas no podía someterse a la decisión de los tribunales argentinos, ya que las normas constitucionales y legales extranjeras no tienen otro ámbito de aplicación que el propio. Además, los preventores argentinos ajustaron su actuación a las normas procesales vigentes (art. 368, inc. 22, 369 y 184, inc. 9°, del Código de Procedimientos en Materia Penal), que los obligaba a aprehender al delincuentein fraganti, ponerlo a disposición del juez más próximo, secuestrar el bien objeto del delito e iniciar el correspondiente sumario. A estos fundamentos se añadió —en el voto concurrente de uno de los jueces— el de que la pdlicía brasileña aplicó un convenio vigente para ese país, noratificado por la Argentina, la que sin enbargoloha venido aplicando consuetudinariamente, por lo que aparecería integrado al orden jurídico interno con sustento en los arts. 102, último párrafo, dela Constitución Nacional y 21 de la ley 48.

4) Que en el remedio extraordinario otorgado se ha sostenido que el fallo recurrido conculca los arts. 16, 18 y 31 de la Constitución Nacional porque: a) se excluyó al procesado de un derecho-la posibilidad de un procedimiento de extradición— que en las mismas circunstancias se concede a otros imputados; b) se afectaron las garantías del debido proceso y la defensa en juicio al imposibilitarle al acusado el

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-581

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