12) Que para arribar alas conclusiones expuestas no es menester adherir auna doctrina de dudosa compatibilidad con nuestra Constitución, como la desarrollada en los Estados Unidos a partir del caso "Ker v. Illinois", 119 U.S. 436 (1889), según la cual, los jueces están inhabilitados para investigar el modo en que los acusados son llevados ante sus estrados (conf. Jonas Theodore C., "International Fugitive Snatching"in U.S. Law: TwoViewsfrom Opposite Ends of theEighties", en Cornell International Law Journal, vd umen 24, symposium 1991, número 3, pág. 522). Este criterio —reafirmado recientemente en el caso "United States vs. Alvarez-Machain" , sentencia del 15 de junio de 1992 (1992 WL 127081 U.S.)- ha sido utilizado para cohonestar la acción extraterritorial de agentes públicos, que aprehenden en el extranjero a personas, con el fin de llevarlas al lugar donde el tribunal ejerce su jurisdicción.
Parece evidente, por lotanto, que esta tesis resulta poco conciliable con la Constitución Nacional puesto que en nuestro sistema, la costumbre internacional y los principios generales del derecho de ese ámbito, forman parte del derecho interno argentino (Fallos 43:321 , 176:218 , entreotros) y que —entre aquéllos uno de los básicos es el del respeto a la soberanía de los Estados.
En razón delo dicho, la doctrina iniciada con el caso "Ker v. Illinois" puede menoscabar al aludido principio de soberanía de los Estados -y, consiguientemente a la Constitución Nacional que lo recepta— al impedir alos jueces abrir juicio sobrela existencia de una privación ilegal dela libertad practicada por agentes nacionales, que, comenzada en el extranjero, se continúa en el propioterritorio en el que el tribunal ejerce su jurisdicción. Además, sin razón suficiente, establecería una excepción al principio según el cual la garantía de la defensa en juicio exige que el arresto se funde en una atribución o disposición de autoridad competente (conf. sentencia in re"Gordon, Aníbal y otro s/ privación ilegítima de la libertad", del 4 de octubre de 1988, considerando 6). Se daría, así, el contrasentido de que un juez estaría habilitado para dedarar ilegítima una privación de libertad (principio) salVo los casos en que ésta se haya iniciado en el extranjero, por actuación de agentes nacionales (excepción).
13) Que, asimismo, la aludida doctrina originada en el caso "Ker" ha sido severamente cuestionada, aun dentro de los Estados Unidos,
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:579
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