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Fallos: 316:442 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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PAGO.
El pago por consignación reviste naturaleza excepcional, pues confiere al deudor el recurso de liberarse de la obligación por medio del cumplimiento coactivo de la prestación a su cargo, sólo en el caso de que se encuentre impedido por alguna de las causales que obstan al pago directo y espontáneo (Disidencia del Dr. Julio S.

Nazareno).

PAGO. .
No se presenta la hipótesis del art. 757, inc. 4", del Código Civil, en tanto resulta autocontradictorio sostener que el derecho de la Provincia de Buenos Aires para el cobro de aportes previsionales es dudoso, y al mismo tiempo afirmar que la ley provincial 10.427, que establece tal obligación es inconstitucional (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 1993.

Vistos los autos: "Wright, Peter Milton c/ Buenos Aires, Provincia de s/ consignación", de los que resulta:

1) A fs. 32/45 se presenta, por medio de apoderado, Peter Milton Wright y promueve demanda de pago por consignación contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional - Secretaría de Estado de Seguridad Social, Dirección Nacional de Recaudación Previsional —por la suma de 4 3.068,55-, que corresponde a los aportes previsio nales descontados en el mes de marzo de 1987 al personal que se desempeña en la Escuela San Pedro, de su propiedad, afiliado al régimen de la ley nacional N° 18.037, el que, de acuerdo a la ley 10.427 de la Provincia de Buenos Aires, debe afiliarse también al Instituto de Previsión Social de esa provincia. Indica que es el único propietario de la escuela mencionada, que desarrolla su actividad como escuela privada autorizada por la Provincia de Buenos Aires. Señala que por decreto N° 4563 del 17 de julio de 1986 se promulgó la ley provincial 10.427 que resulta violatoria de la ley nacional N° 18.037, norma esta última

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-442

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