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Fallos: 316:413 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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tos exteriores) concausado o, al menos, aprovechado por las demandadas, con lo cual las "consolidaciones" habrían carecido de la libertad necesaria para su validez. .

6) Que, en lo referente al "error inducido" (dolo) que alega BAESA —y al que caracteriza como "esencial, excusable e irreconocible" (sic) fs. 1482), su invocada existencia no se compadece con claras aserciones efectuadas por la actora en su recurso. De ellas resulta que ésta no ignoraba "el verdadero estado de las cosas" (art. 929 del Código Civil) y que, si en alguna medida tal ignorancia existía, ella provenía "de una negligencia culpable" (art. cit., última parte).

En efecto, el recurso evidencia que la demandante tenía, a la épo- .

ca de concretar las consolidaciones, ideas muy claras sobre la política económica —y, en especial, cambiaria— que entonces se aplicaba. No .

escatimó duros términos para calificarla. Así, era consciente de "la represión artificial del dólar" (fs. 1450), política "demencial" (que) perjudicaba particularmente las actividades agropecuarias cuyos precios se mantenían artificialmente deprimidos (fs. 1464 vta.). En otros pasajes enfatizó que faltaba "sincerar" esa política (fs. 1488 vta.), que BAESA había siempre considerado "perversa" (fs. 1512), "insensata" fs. 1488) y "aberrante" (fs. 1489). Fue por ello que, pese a las declaraciones de las autoridades económicas de ese momento, BAESA seguía "poco convencida acerca de la bondad y de la viabilidad de esa política" fs. 1469 vta./1470).

En estas condiciones —y al margen de las declaraciones de algunos funcionarios del área económica— no parece sensato que BAESA, a cuyo frente "existe un buen empresario" (fs. 1460 vta.), haya supuesto quela política que calificaba tan duramente hubiese de continuar. Sobre todo si se tiene en cuenta que la propia actora manifiesta que no creyó en "la indefinida proyección del sistema de predeterminación cambiaria" (fs. 1457 vta.), ni puso en tela de juicio "el derecho del Estado a modificar su política económica" (fs. 1519 vta.), ni desconoció que, al momento de la segunda consolidación (la celebrada con el Banco de la Nación Argentina) ya no regía una formal "tablita" (fs. 1469). Desde esta óptica se revela claramente aventurado haber pasado su pasivo financiero a dólares -que sabía artificialmente reprimidos— por un lapso de cinco años, que ella misma definió "largo" fs. 1496 vta.) y "extenso" (fs. 1497 vta.).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-413

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