ANGEL OSVALDO ORLANDO
SUPERINTENDENCIA. -
Debe dejarse sin efecto la resolución del tribunal de Superintendencia del fuero civil y, en su virtud, hacer saber a dicho órgano que debería computar el escalafón de ascensos vigente para el año 1993 a favor del empleado que lo solicitó, el puntaje que se otorga por título de abogado, pues el argumento para denegar el pedido -de índole puramente formal- afecta elementales principios de igualdad que deben regir la carrera administrativa (1).
ELBA MARTINA VILLALBA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otros
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Las presentaciones de la actora que tuvieron lugar cuando ya había vencido el plazo que establece el art. 310, inc. 2, del Código Procesal, no sanean la caducidad producida, porque no fueron consentidas por la codemandada, quien la opuso en su primera intervención en el juicio y en plazo oportuno (art. 315 del Código citado). .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 23 de marzo de 1993.
Autos y Vistos; Considerando: — 1) Que a fs. 160 la codemandada Provincia de Buenos Aires acusa la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 310, inciso 2", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La parte actora solicita el rechazo del planteo, pues considera que no se operó la perención desde el 28 de octubre hasta el 16 de noviembre del mismo año, oportunidad en que se interpuso la acusación.
1) 16 de marzo.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:329
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