ley 15.273 fue innecesaria, pues lo cierto es que, de tal modo, la obligada transformaba su obligación de resultado en una nueva, "de medio"; y, para peor, aconsejando y decidiendo, a través de las instancias administrativas cumplidas, en contra de lo expresamente pactado. Lo cierto es que Ferrocarriles no cumplió y ello ocurrió por su culpa; la prestación a cargo de la demandada la obligaba a que no se agravara la contraprestación de la actora en este juicio, ya que lo había garantizado expresamente en el contrato.
Asimismo, entendió que la actora no invocó ni demostró interés en que la obra fuese calificada de interés nacional, pues tal circunstancia era absolutamente extraña al compromiso contraído por el Ferrocarril; de ahí que la demanda se base en el incumplimiento del contrato, que provocó directamente el daño que aquí se pretende reparar por medio de indemnización. Expresó que no puede hablarse de la posibilidad de que se apliquen otras normas que las contractuales —para la solución del caso— y que el Ferrocarril debe hacerse cargo de las ventajas que no pudo efectivizar la actora, y que fueron la razón de lo convenido y formaban, evidentemente, parte del precio en el contrato de anticresis celebrado. .
También concluyó que la pretensión subsidiaria de la demandada, en torno a que la aplicación del art. 34 se circunscribiera al tiempo de la ejecución de la obra, es contraria a la esencia del contrato de anticresis pues, en tanto se estén realizando las obras, no habría explotación posible del usufructo concedido, que recién podría hacerse efectivo una vez finalizadas las obras.
En cuanto a la petición de que se tome en cuenta la hipotética rentabilidad de la inversión, dijo que modificaría esencialmente el contrato, en contra del principio contenido en el art. 1197 del Código Civil.
Finalmente, estimó que debía desecharse la postura relativa a que, desde el 1° de enero de 1980, la ley 22.016 derogó la franquicia a favor de la demandada, pues su aplicación tergiversaría la ecuación económico financiera que formaba parte del precio al contratar y que, por vía de hipótesis, podría haber ocurrido en el mismo momento del comienzo de la obra, alterándose evidentemente el precio pactado.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3162
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