ción del recurso extraordinario, En el caso en que la ejecutante reconoció que el art. 92 de la ley 11.683, con la modificación introducida por la ley 23.871, ha quedado implícitamente derogado por el art. 25 de la ley 23.990, corresponde revocar la decisión que ordenó la prosecución de la ejecución fiscal, a fin de no provocar, con el mantenimiento de la pretensión de la ejecutante, una contradicción con sus propios actos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1993.
Vistos los autos: "Fisco Nacional (D.G.I) / Comisión Nacional de Energía Atómica s/ ejecución fiscal".
Considerando:
15) Que llegan estos autos a conocimiento de la Corte, con motivo del recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la decisión que ordenó la prosecución de la ejecución fiscal interpuesta a fin de obtener el cobro de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente a octubre de 1991.
21) Que la controversia suscitada gira en torno a la competencia para el cobro de créditos entre dependencias de la administración nacional. Mientras que la demandada sostiene que corresponde entender a la Procuración del Tesoro en todo lo relativo a las reclamaciones pecuniarias entre organismos administrativos del Estado, la sentencia en recurso afirma, mediante remisión a lo dispuesto en el art. 11, punto 5, de la ley 23.871, que cuando se trata del cobro de deudas tributarias, no resulta de aplicación las disposiciones de la ley 19.983 sino el procedimiento establecido en el artículo 92 de la ley 11.683 (t.o.
1978 y modif.), y que aquella norma no puede ser considerada como implícitamente derogada por el art. 25 de la Jey 23.990.
37) Que, según surge de la documentación aportada por la propia ejecutante, ella ha considerado que razones de buen orden y economía administrativas, aconsejan atenerse al dictamen n? 184 de la Procuración del Tesoro que sostiene que el artículo 92 de la ley 11.683, con la modificación introducida por la ley 23.871, ha quedado implícitamente derogado por el artículo 25 de la ley 23.990 (fs. 51).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3092
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