ran con el sistema nacional de ablación y transplante de órganos, con su conducta afecten el buen servicio.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Es competente la justicia federal, si quien debía velar por el normal funcionamiento del organismo provincial, cuya misión era la de materializar el sistema de ablación y transplantes en el ámbito regional y coordinar sus acciones con la autoridad nacional, habría obstruido y afectado el servicio que presta esta última al desarrollar un conjunto de actividades idóneas para alterar el orden de prelación de las listas de receptores y violar la atribución específica que en la materia tiene la autoridad sanitaria nacional, así como plasmar en los registros situaciones ajenas a la realidad.
TRANSPLANTES DE ORGANOS.
La ley de transplante de órganos tiene como finalidad el establecimiento de un sistema de distribución y aprovechamiento óptimo y equitativo de los órganos y material anatómico en todo el territorio nacional.
PROVINCIAS.
La asignación de competencia a la justicia federal no vulnera las autonomías provinciales pues no se trata de dilucidar si el caso -en el que se investigan irregularidades presuntamente cometidas por el responsable del sistema de ablación y transplantes de la Provincia de Córdoba debe versar sobre aspectos propios del derecho local y común sino de la incidencia que las conductas habrían tenido sobre un sistema instituido por el Estado Nacional, al que las instituciones públicas y privadas de las provincias tienen la facultad de adherirse o no, y cuya creación obedece a atribuciones delegadas por los estados al gobierno nacional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
a La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en su resolución del 16 de octubre de 1992, revocó lo decidido a fs. 6/8 por el señor juez
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3094
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