Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:3061 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

gada utilizado por la cámara para denegar el recurso de apelación se presenta teñido de un exceso de rigor formal que no se compadece con los principios que rigen la materia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó el decreto municipal desestimatorio de la solicitud de reajuste de una pensión, por considerar el tribunal que acerca de la cuestión habían recaído los efectos de la cosa juzgada judicial: art. 280 del Código Procesal (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).


THOMPSON v WILLIAMS S.A.C.LF. v. VICENTE RAJS GRZEBIEN STANISLAW
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.

Es admisible el recurso extraordinario, aunque los agravios remitan a una cuestión fáctica y de derecho común y procesal, cuando la alzada prescinde de efectuar un tratamiento adecuado del caso, de acuerdo con las constancias de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales. .

Es admisible el recurso extraordinario, contra la sentencia que dispuso la remoción del síndico de la quiebra y su inhabilitación (art. 279 de la ley 19.551) prescindiendo de efectuar un tratamiento adecuado del caso, de acuerdo con las constancias de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causo.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dispuso la remoción del síndico de la quiebra y su inhabilitación por el plazo de diez años, (art. 279 de la ley 19.551), sin basarse en fundamentos razonables para disponer una sanción de tal magni tud.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3061

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 815 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos