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Fallos: 316:3060 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉsaR
BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON EDUARDO MOLINÉ
O'Connor y Don ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

2. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO Moin£ O'Connor — ANTONIO BOGGIano.


MARHA MARGARITA SIRI de UNANUE v. INSTITUTO MUNICIPAL De PREVI-
SION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Debe descalificarse la sentencia que confirmó el decreto municipal que desestimó la solicitud de reajuste de una pensión, por considerar el tribunal que acerca de la cuestión habían recnído los efectos de la cosa juzgada judicial, siendo quela pretensión de la pensionada constituía un nuevo reclamo de reajuste, tendiente a que se declarara la inconstitucionalidad del cambio de movilidad producido por el decreto 434/81 y a que se restableciera el régimen de la ordenanza 31.382, por un perfodo posterior al comprendido en el pronunciamiento (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Exceso ritual manifiesto, Si el propio Instituto Municipal de Previsión Social había resuelto revisar la pauta de confiscatoriedad anteriormente adoptada, el argumento de la cosa juz1) 14 de diciembro. Fallos: 308:1058 ; 312:458 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3060 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3060

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