Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:2982 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

entre los funcionarios pasibles de enjuiciamiento político, modalidad que fue suprimida con las reformas impuestas en 1860 (Congreso General Constituyente 1852 — 1853 — 1854, 44a, sesión; Convención Nacional ad hoc, 3a. sesión ordinaria del 23 de septiembre de 1860, reforma al art. 41).

3?) Que el sistema así establecido reconoce como antecedente al previsto en la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, que, a su vez, se funda en el impeachment del derecho inglés, y que fue consagrado no sin seria oposición. Al respecto ha dicho Story que:

"Hay pocas disposiciones de la Constitución que hayan sido atacadas con más vigor y defendidas con más habilidad." (Story J., "Comentarios sobre la Constitución de los Estados Unidos", traducido por Nicolás Antonio Calvo, N 383, p. 470; v. también carta de Jefferson a Madison, reproducida en N" 385, nota 1, p. 472, ed. en Buenos Atres, 1888). Se alegó en favor de la designación de esa cámara como tribunal político que, a semejanza de la Cámara de los Lores en Inglaterra, el Senado sería un tribunal imparcial e independiente, alejado "...de las pasiones populares, de la influencia de las preocupaciones locales o de la influencia mucho más peligrosa aún, del espíritu de partido." Story, op. cit, N° 383).

4) Que la selección del Senado como tribunal de juzgamiento responde a una cuidadosa concepción que inspira un sistema elaborado para asegurar la vigencia del régimen republicano, cuyo fin primordial consiste en garantizar que la separación de las personas que desempeñan funciones inherentes a los poderes públicos, se realice mediante un procedimiento que mantenga el pleno equilibrio entre esos poderes. La asignación constitucional de esa competencia al Senado reviste especial trascendencia, pues le impone la grave responsabilidad de juzgar la conducta de quienes han sido elegidos directa o indi+ rectamente- para cumplir las funciones básicas del Estado: "Al instituir al Senado como juez en este juicio, la Constitución ha creado un privilegio de este cuerpo, y un tribunal adecuado a la naturaleza de la función, teniendo en cuenta que era el único que podía reunir en más alto grado las condiciones requeridas para un tribunal político ..." (Joaquín V. González, "Manual de la Constitución Argentina", N° 508, p.

505, Ed. Estrada, 1971.) 5) Que el juzgamiento que debe llevar a cabo el Senado no se identifica con las funciones que competen a los tribunales judiciales, pues es de naturaleza "política" (doctrina de Fallos: 136:147 ; 193:495 ; 238:58 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2982

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 736 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos