12) Que no se trata de una potestad jurisdiccional que autorice a sustituir el criterio del Senado por el de esta Corte en cuanto a lo sustancial del enjuiciamiento, La doctrina que se expresa en el sub lite se funda en que la Constitución, así como deposita en las manos del Senado la valoración de la conducta del funcionario (arts. 51, 52 y concs.), pone en las de esta Corte, caso mediante, la eventual revisión de que el proceso respectivo no haya sido violatorio de la garantía de defensa en juicio (arts. 18, 45, 100 y concs.).
Quien pretenda el ejercicio de este control por medio del recurso extraordinario, ha de demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, que se ha incurrido en un grave menoscabo a las reglas del debido proceso, y que, asimismo, la violación al derecho de defensa es de relevancia suficiente como para variar la suerte de la causa. Esto no ocurre en el caso sub examine.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General sustituto, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese.
AUGUSTO C£sar BeLLUSCIO — RICARDO LEVENE (11).
oro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MoLIN£ O'Connor Considerando:
11) Que el Dr. Nicosia interpone la presente queja por habérsele denegado el recurso extraordinario que dedujo contra la decisión del Senado de la Nación que lo destituyó del cargo de Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal y lo inhabilitó por tiempo indeterminado para ocupar empleo de honor, de confianza 0 a sueldo de la Nación. Sostiene el recurrente que ha sido violado su derecho de defensa en juicio, pues —según alega— los cargos por los que fue condenado no habían formado parte de los enunciados en la acusación, al mismo tiempo que resultan "imprecisos e indeterminados".
21) Que el juzgamiento de quienes han sido acusados por la Cámara de Diputados, en juicio público, corresponde al Senado de la Nación, según lo dispone el art. 51 de la Constitución Nacional. La Constitución de 1853 incluía también a los gobernadores de provincia
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2981
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