Alberto Oscar Nicosia de su cargo de juez nacional e inhabilitarlo por tiempo indeterminado para ocupar empleo de honor, de confianza o a sueldo de la Nación, el interesado interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.
21) Que el recurrente reclama la intervención de esta Corte por la vía extraordinaria pues sostiene que la decisión está viciada por arbitrariedad y menoscaba las garantías de trabajo, de propiedad, de defensa en juicio y del debido proceso, consagradas en los artículos 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Esencialmente entiende que se ha violado su derecho de defensa en juicio pues la condena no versa sobre los cargos que fueron materia de acusación, sino por los que la comisión acusadora designada por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación introdujo de manera sorpresiva en oportunidad de alegar, privándolo por tanto de su derecho de ofrecer prueba y de desarrollar defensas.
3) Que en cuanto a la posibilidad de cuestionar un fallo de un tribunal de enjuiciamiento por la vía excepcional del recurso que consagra el artículo 14 de la ley 48, esta Corte se ha apartado en los últimos años de la línea tradicional de jurisprudencia que consideraba la cuestión -planteada como conflicto local de naturaleza política— vedadaalos tribunales de justicia (Fallos: 136:147 ; 302:186 y muchos otros).
En efecto, a partir del precedente "Graffigna Latino Carlos y otros:
$/ acción de amparo" del 19 de junio de 1986 (Fallos: 308:961 ), el Tribunal admite la distinción entre conflictos locales de poderes en sentido estricto y los supuestos en los que se trata de hacer valer a favor de personas individuales la garantía constitucional de la defensa en juicio (considerando 6° del precedente citado). —.
Dicho en otros términos, las decisiones dictadas en la esfera provincial en los llamados juicios políticos o de enjuiciamiento de magistrados, emitidas por órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran cuestión justiciable y los jueces no pueden renunciar a su potestad jurisdiccional cuando se invoca por la parte interesada la violación del debido proceso. Tales decisiones no escapan a la revisión judicial ni a la posterior intervención de la Corte por vía del recurso extraordinario (Fallos: 310:2845 ; 311:881 ; 311:2320 ; 812:253 ; V.321.XXII. "Viola, Carlos J. y otro s/juicio político", 15 de febrero de 1990; J.74.XXII. "Juzgado de Instruc. de Goya s/eleva solicitud de juicio político a la Sra. Juez de Paz Letrado N°2 Dra. María Elisa
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2975
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