Por otro lado, la tradición del impeachment en Inglaterra, se habría atenido a lineamientos análogos: el autor de la moción, miembro delos Comunes, promete a los Lores que su cámara "producirá y justificará... los diversos chefs de la acusación o artículos particulares de la demanda. Estos artículos, redactados por un comité de la Cámara de los Comunes, forman una especie de bill de acusación" (Fischel, E., La Constitution D'Aneleterre, Paris, 1864, p. 358).
Para el caso especial de los jueces ingleses, cabe puntualizar que, por el Act of Settlement, de 1700, se dispuso que, después del advenimiento de la casa de Hannover, sus nombramientos fuesen realizados quandium se bene gesserint, hecho de no escasa trascendencia puesto que, seguramente por intermedio del art. III, sección 1, de la Constitución de los Estados Unidos —the Judges... shall hold their Offices during good Behaviour-, llegaría al art. 96 de la Ley Fundamental argentina — "los jueces... conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta".
Y bien, respecto de dichos magistrados ingleses, fue explicado que "la acusación debe ser sometida por escrito a la consideración de la Cámara (ya se quiera proceder por acusación -impeachment- 0, en fin, por comisión de información sobre la mala conducta alegada), a fin de permitir a la persona atacada defenderse libremente de todos los capítulos de la acusación"; agregándose la necesidad de que "la persona acusada sea informada debidamente de la acción intentada contra ella, en cada grado de la información....; y que en vista de petición suya dirigida a la Cámara, le sea otorgado el permiso de comparecer en persona o por mandatario para defender su propia causa" (Todd, A., "El Gobierno Parlamentario en Inglaterra", Madrid, s/f, ps. 246 y 249).
No obstante todo ello, son relevantes las conclusiones de Hamilton, muy a propósito para esta causa, en punto a que, por la "naturaleza del procedimiento" del impeachment, éste "nunca puede trax barse por reglas tan estrictas, ya en la explicación minuciosa de las ofensas por los acusadores, ya en su interpretación por los jueces, de manera que en los casos comunes sirvan para limitar la discre- ción de los tribunales en favor de la seguridad personal" ("El Federalista", LXV, cit., p. 533; en sentido análogo: Curtis, G. T., History States", Nueva York, 1863, II, p. 261). También las de Story, en cuanto a las dificultades de adaptar los procedimientos judiciales
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2969
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