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Fallos: 316:2972 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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las consideraciones de dicha opinión acerca del carácter no justiciable de la materia, igualmente fueron desarrollados extensos estudios en respuesta del agravio planteado, esto es, que la constitución norteamericana —art. I, sec. 3, cl. 6- no resultaba violada por el hecho de que la prueba producida en el enjuiciamiento hubiese sido recibida por un comité de senadores y no por el Senado en pleno the full Senate).

22) Que, por cierto, el hecho de haber sido removido por "hechos" nítidamente ajenos a la acusación, plantearía un problema atinente a la defensa en juicio. Lo expresado en anteriores pasajes, y todo cuanto puede agregarse de la ya citada jurisprudencia de esta Corte, hacen innecesario una mayor explicación (consids. 9° y 19).

Más todavía. Esa situación no sólo pondría a lo decidido en tensión con el aludido derecho, sino que también lo harfa con la distribución de atribuciones que la Constitución ha hecho respecto del enjuiciamiento político.

En efecto, uno de los sentidos en que puede ser interpretado el art. _ 45, y su relación con el art. 51, tantas veces citados, sobre todo a partir de la expresión de que "sólo" la Cámara de Diputados ejerce el derecho de acusar ante el Senado, es el de establecer un límite no ya alaintervención en esa materia de poderes extraños al Congreso, sino también a la del propio Senado. En otras palabras, la finalidad de la norma, desde este ángulo, sería la de poner en la exclusiva cabeza de la Cámara de Diputados tanto la iniciativa de un impeachment, por medio de la acusación, cuanto la determinación de los capítulos sobre los que aquélla versará, a fin de condicionar, por medio de la primera, la actividad juzgadora del Senado y, merced a la segunda, circunscribir los hechos sobre los que éste deberá fallar.

Tal deslinde ya se encuentra en la tradición del impeachment inglés (Blackstone, Comentaries, II, p. 101), y se mantuvo en la norteamericana: "sustituyamos cámara de representantes por los "comunes' y senadores por los lores" y estamos exactamente en el caso de nuestra constitución" (Paschal, "La Constitución de los Estados Unidos", p. 319; aun cuando, como sostiene Pomeroy — Constitutional Law, p. 489- , "la palabra es prestada, el procedimiento imitado y nada más", cit. por Gallo, Vicente, "Juicio Político", Bs. As. 1897, p.

125. V., asimismo: Hamilton, op. cit., LXVI; voto del justice White en Nixon v. United States, cit.; y Brant, L, Impeachment: Trials and Exrors, en Brest y Levinson, Processes..., cit., p. 926).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2972 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2972

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