del proceso motivo de condena en primera instancia y de acusación por parte del Ministerio Público" (Fallos: 302:482 ).
11) Que lo atinente a la subsunción de los hechos en las causales constitucionales de destitución por juicio político y, desde luego, la apreciación de la prueba de las acciones u omisiones que habrían motivado la acusación y la puesta en funcionamiento del proceso, constituyen ámbitos reservados por la Constitución Nacional al exclusivo y definitivo juicio del Senado (art. 51: "al Senado corresponde juzgar...") Y, por lo tanto, no es revisable judicialmente. En concordancia con esta voluntad del poder constituyente, el reglamento de procedimiento para el caso de juicio político de la H. Cámara de Senadores de la Nación —citado en el considerando 6°- establece que la deliberación del tribunal relativa a los cargos que se imputan al acusado es secreta y que, en la sesión pública de votación, la única respuesta admitida a la pregunta sobre la culpabilidad del acusado será "sf" o "no". Ello revela claramente que el Senado constituido en tribunal de enjuiciamiento actúa como jurado, no necesita fundar el análisis de la prueba pues no hay instancia alguna de revisión, y valora el material fáctico con el criterio de su Jibre convicción.
En cambio, ciertos aspectos ajenos al juicio de responsabilidad acerca de la conducta o desempeño del acusado, tales como los recaudos constitucionales que hacen a las formas que debe seguir el enjuiciamiento, a las condiciones en las cuales es concedido el poder de juzgar, a los requerimientos procesales para el ejercicio de esa atribución, especialmente lo que concierne al requisito de "juicio" y al derecho de defensa que le es inherente y que es "inviolable" (art. 18 de la Ley Fundamental), sf constituye materia de revisión judicial. La protección particular del derecho de defensa aparece en los primeros comentarios sobre el juicio político. Joaquín V. González sostuvo que "la libertad de la defensa es garantida a los acusados" ("Manual de la Constitución Nacional", Bs. As., 1897, p. 549); Estrada afirmó que "la Constitución actual ha tomado precauciones serias y eficaces", entre ellas, "la libertad de la defensa, que garante, hasta cierto punto, al acusado, contra la posibilidad de que sea juzgado sin conocimiento completo del asunto y parcialmente" ("Curso de Derecho Constitucional, Federal y Administrativo", Bs. As., 1895, p. 485; "Curso de Derecho Constitucional", Bs. As., 1902, III, p. 269).
Por su carácter excepcional, esta revisión debe ser decidida con criterio riguroso y ejercida con adecuación y respeto a las particularidades del enjuiciamiento político.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2980
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