Nacional) y la inhabilitación para el ejercicio de otros, de honor, de confianza o a sueldo de la Nación. —81) Que el fallo del H. Senado constituido en tribunal resolvió destituir al acusado por "incumplimiento y violación del deber impuesto por expresas normas jurídicas, por acción u omisión, con posible per juicio para terceros o para el Estado" y "mala conducta, por haber incurrido en conductas impropias en un juez, ejecutando actos que comprometen la dignidad del cargo y vulneran, en consecuencia, la majestad de la justicia", de conformidad con el artículo 52-de la Constitución en su primera parte. El recurrente afirma que tales cargos jamás fueron materia de formal acusación ni hubo traslado de ninguna especie a su parte para que los analizara y contestara, por lo que —aduce- fue alterada la base del proceso, conculcada la garantía del debido proceso y afectado el derecho de defensa en juicio. "Mal puede defenderse quien no sabe de qué se lo acusa", agrega a fs. 19 de la queja.
Aun cuando en el escrito de interposición de la queja el recurrente no se hace cargo del argumento esencial del auto de denegación del recurso extraordinario en donde el H. Senado de la Nación afirma que "media una adecuada relación de identidad, más allá de que los mismos (los hechos) hayan sido enunciados de un modo diverso" ("Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación", 1992, p. 1077), y que el incumplimiento de la exigencia formal de refutar este argumento bastaría para desestimar la queja, en el sub judice, por tratarse del primer caso en que esta Corte es llamada a pronunciarse sobre el control de constitucionalidad de un fallo del H. Senado constituido en tribunal de enjuiciamiento de un magistrado nacional, la trascendencia del asunto justifica obviar el obstáculo formal y entrar al tratamiento del fondo del problema.
91) Que resulta claramente de los términos de la acusación presentada por la comisión acusadora de la H. Cámara de Diputados en las sesiones del 13 y 20 de marzo de 1991, que las causales constitucionales fueron "mal desempeño" y "posible delito en el ejercicio de las funciones" (art. 45 de la Constitución Nacional), las que se fundamentaron en numerosos cargos que describieron conductas del funcionario enfocadas desde la óptica civil (diputados Lázara y Armagnague) y desde la óptica penal (diputado Puricelli), dejando a salvo en este último caso que el juicio de responsabilidad se efectuaba "con independencia de los criterios de procedimiento y valoración de la justicia
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2978
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