penal ordinaria" ("Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación", 1991, pág. 60).
En todo momento la comisión acusadora precisó que perseguía la destitución de un mal juez de la Nación, que "mal desempeño" era una causal genérica que requería ser concretada en un conjunto de actos, que se trataba de un juzgamiento político que incumbía a un cuerpo político y que el meollo era averiguar si había o no había causa para remover de su puesto a un funcionario público según los artículos 45, 51 y 52 de la Ley Fundamental. Todo ello guarda total compatibilidad con la inteligencia atribuida por esta Corte al artículo 45 de la Constitución Nacional, con cita de las enseñanzas de Joaquín.V. González (Fallos: 310:2845 , considerando 11° del voto de los jueces Fayt y Belluscio).
En el mismo orden de ideas, en el alegato, y siempre dentro de las dos causales constitucionales invocadas ("Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación", 1992, pág. 1027), la comisión acusadora precisó que la relación ordenada de los cargos era una enunciación meramente ejemplificativa (pág. 1027), que las conductas descriptas no debían ser analizadas en forma individual o aislada pues constituían varios delitos (pág. 1047) y que demostraban una general falta de idoneidad para el cargo, lo que constituía el mal desempeño pág. 1029). Como conclusión, la comisión acusadora sostuvo: "Honorable Senado: todo lo expresado anteriormente nos lleva a decir que existe una prueba compuesta justificativa de los cargos de mal desempeño y posible comisión de delitos" (pág. 1049).
10) Que, en consecuencia, más allá del encuadramiento o calificación que se ha dado a la conducta motivadora de la destitución, está fuera de toda duda que los hechos que fueron analizados y juzgados por el Senado para efectuar el juicio de responsabilidad emitido en el caso, fueron los mismos hechos en que se basó la acusación para afir marlaconfiguración de las dos grandes causales genéricas por las que reclamó la destitución y la inhabilitación de un juez de la Nación, a saber, mal desempeño y comisión de delito en el ejercicio de las funcio nes confiadas.
Incluso dentro del marcado rigor del procesamiento penal, esta .
Corte ha considerado que el cambio de calificación no configura un agravio constitucional, si la sentencia versa sobre "el mismo hecho
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2979
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