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Fallos: 316:2971 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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20) Que, en suma, el estudio realizado sobre las causales del juicio político, ha permitido aclarar, en buena medida, los fundamentos y finalidades de éste. Ha posibilitado, además, deslindar determinados aspectos susceptibles de ser revisados por la justicia, de aquellos en los que ese control se encuentra vedado. Finalmente, ha contribuido a perfilar algunos rasgos del procedimiento vinculados con el derecho de defensa.

En orden a esto último, tal contribución podría resumirse en las tres conclusiones siguientes. En primer lugar, la relativa a que la Constitución ha conferido al procedimiento del juicio político una naturaleza que no debe, necesariamente, guardar apego estricto a las formas que rodean al trámite y decisión de las controversias ante el Poder Judicial, pero que, igualmente, debe observar requisitos que hacen a la esencia y validez de todo "juicio", en el caso: el de "defensa", inexcusablemente "inviolable". En segundo lugar, cuadra también reconocer que la Ley Fundamental ha dado a quienes conocen en ese juicio, facultades suficientes para reglarlo y conducirlo en forma acorde con su especificidad, aunque en concierto con la esencia del derecho y garantía aludidos.

Finalmente, se infiere que si bien la Constitución no ha excluido que, en esos terrenos, los jueces puedan tener un determinado grado de autoridad con motivo de un "caso", su intervención debe ser, amén de excepcional, adecuada a las particularidades del enjuiciamiento político.

Luego, resulta justificado el criterio de control aplicable, y su rigurosidad, arriba anticipados (consid. 10).

21) Que, en síntesis, así como el juzgamiento por el Senado puede servir en el sentido de controlar las responsabilidades de los funcionarios mencionados en el art. 45, la revisión judicial puede asegurar que el Senado se ajuste a un mínimo conjunto de estándares de procedimiento en la conducción de los juicios políticos (cfr. voto concurrente del justice White, en Nixon v. United States, del 13 de enero de 1993).

Resultan, asimismo, ilustrativos determinados pasajes de la opinión de la mayoría en este último caso, expuesta por el Chief Justice Rehnquist, mayormente en la medida en que se trata del primer pronunciamiento de la Suprema Corte de los Estados Unidos, relativo a una impugnación judicial formulada por un juez federal contra el trámite del impeachment por el que resultó removido: no obstante

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2971

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