Son aquéllos los habilitados para examinar la existencia y extensión de Jas facultades privativas, con el fin de determinar si la cuestión debatida es de las que incumbe resolver sólo a Jas autoridades titulares de aquéllas (Imaz y Rey, "El Recurso Extraordinario", Bs.
As., 2a. ed., p. 48). Máxime cuando la ausencia del requisito de cuestión justiciable "puede y debe ser comprobada aun de oficio" (Fallos:
189:245 ), y no cabe que sea suplida por la voluntad de las partes (Fallos 193:524 ).
Planteada una "causa", no hay otro poder por encima del de esta Corte para resolver sobre la existencia y extensión de las atribuciones constitucionales otorgadas a los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y al deslinde de atribuciones de éstos entre sí y con respecto a los de las provincias. No admite excepciones, en esos ámbitos, el principio reiteradamente sostenido por la Corte, ya desde 1864, en cuanto a que ella "es el intérprete final de la Constitución Nacional" (Fallos: 1:340 ).
Pueden agregarse, a los ejemplos dados, los que se registran, entre otros, en Fallos: 14:223 ; 41:405 ; 54:432 ; 59:434 ; 135:250 ; 139:67 ; 185:360 —sobre los alcances de los privilegios acordados a los miembros del Congreso por los arts. 60 y 61 de la Constitución Nacional—; Fallos: 269:243 —sobre declaraciones de inconstitucionalidad provenientes del poder administrador; Fallos: 165:199 y 237:271 —sobre facultades del Poder Ejecutivo para indultar y conmutar penas—; Fallos: 248:455 —sobre la facultad del Congreso en materia de amnistías generales; Fallos: 300:1167 —sobre la extensión de las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo—; Fallos: 307:1643 —sobre los alcances de la delegación de facultades legislativas en el ejecutivo—, etc. etc.
Esto es así, pues la esencia de nuestro sistema de gobierno radica en la limitación de los poderes de los distintos órganos y en la supremacía de la Constitución. Ningún departamento del Gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas Fallos: 137:47 , entre otros), y es del resorte de esta Corte juzgar "la existencia y límites de las facultades privativas de los otros poderes" Fallos: 210:1095 ) y "la excedencia de atribuciones" en la que éstos puedan incurrir (Fallos: 254:43 ).
El siempre mentado principio de que "la misión más delicada de la justicia de la Nación es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones" (Fallos: 155:248 , entre muchos otros), des
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2963
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