564 y 626); al juez en lo civil de la Capital, Luis Ponce y Gómez —en el que el diputado Montes de Oca, miembro informante de la comisión acusadora, expresó que, con base en la reforma constitucional de 1860, el juicio político tiene por fin "separar a un magistrado que por cualquier razón no se halla en condiciones de desempeñar el puesto en las circunstancias que los poderes políticos requieren" (ídem, 1911, II, ps. 463 y 543); al juez letrado Valentín Arroyo (ídem, 1918); al juez en lo civil de La Pampa, Rafael de Allende (ídem, 1920, II, XXIV; 1921,
XVII y XVIII al juez federal Ramón J. Costa (ídem, 1920, XXIII;
1921, XVII y XVIII); al juez de instrucción de la Capital, Juan A. de Oro (ídem, 1923); etc. .
Entre muchas otras logradas huellas que los hombres que nos legaron una sabia Constitución, dejaron en el texto de ésta, se encuentra, indudable e inocultablemente, el de la mayor claridad y precisión textual y conceptual que, en el aspecto considerado, exhibe nuestra Ley Fundamental respecto de la norteamericana que le sirvió de modelo (art. TI, sec. 4). Tal reflexivo y deliberado fruto parece haber evitado, o por lo menos atenuado, previsoramente, la intensidad del debate a que el precepto norteamericano ha dado lugar, y sigue dando si se vuelve sobre el reciente y ya citado caso del Presidente Nixon (v. St.
Clair, J. D. y otros -abogados del Presidente Nixon-, An Analysis of Washington, s/f; Broderick, A., What are Impeachable Offenses?, en American Bar Association Journal, vol. 60, p. 415).
14) Que la proyección de la nueva impronta —mal desempeño", en otros aspectos del juicio político, ya fue agudamente advertida para 1860. Es así que, en atención al rumbo concebido, se puntualizó que "los jueces que han de conocer.., deben ser hombres versados (en) la política y en la gestión de los intereses del país, ó (en) los actos que constituyen mal desempeño de las funciones. 'Si se preguntase, dice el juez Story, por qué no se ha confiado a un alto tribunal de justicia el juicio por impeachment, se puede responder, que tal tribunal no es adecuado para ese objeto; porque los delitos que han de juzgarse, son, en general, de un carácter político. Los senadores, por el contrario, están familiarizados con este objeto". De ahí que, a modo de colofón, se acotara que "este mal desempeño misdemeanor no podía fijarse por leyes, por ser prudencial y, demostrado por sus efectos" El Redactor..." cit., n° 6); agregando el citado "Informe de la Comisión Examinadora": "El juicio político es una consecuencia del principio de que todo funcionario público es responsable, y tiene por único y
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2960
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