nión del Tribunal, que el eje de la fundamentación tendiente a conceder al Senado la facultad de juzgamiento, reposa en el carácter de las causales de destitución, y en la especial aptitud que se reconoció a aquel órgano para apreciarlas.
Es también en este aspecto, en el que la Convención de Filadelfia de 1787 habría puesto el mayor acento. Su proyecto original había depositado en la Suprema Corte el proceso de impeachment. Fue en principio convenido, que la jurisdicción del poder judicial nacional podía extenderse al impeachment de los funcionarios nacionales. Después, la norma fue modificada y el poder de iniciativa fue dado a la Cámara de Representantes, mas se mantuvo la jurisdicción de esa Corte para el proceso político. Finalmente, esta última atribución fue asignada al Senado. Empero, los motivos que produjeron estas mudanzas parecen haber atendido, sobre todo, al aspecto antes indicado, esto es, el relativo a la naturaleza de las causales, a la mayor idoneidad que, para apreciarlas, tendría el Senado respecto de la Suprema Corte (v. Hamilton, op. cit., LXV). Como lo expresa Story: "hay cargos (duties) que son fácilmente penetrados por los hombres de estado, y que son raramente comprendidos por los jueces" Commentaries on the Constitution of the United States, Boston, 1858, N° 764, p. 532). Sólo en menor medida, por lo que se verá en el considerando siguiente, fueron tomados en cuenta, para tal resultado, los aspectos de trámite del impeachment.
Luego, a juicio del Tribunal, del carácter no justiciable de la decisión sobre el fondo del juicio político, no es dable inferir que análoga condición invista todo lo atinente a los recaudos impuestos por la Ley Fundamental para el ejercicio de esa atribución, mayormente cuando, por ser la regla el control judicial (arts. 31 y 100 de la Constitución Nacional), toda excepción, como lo es la primeramente indicada, exige una interpretación, amén de cuidadosa, restrictiva (consid. 15).
Así como es afirmado que la cuestión sustancial acerca de qué deba ser entendido por "mal desempeño" o "buena conducta" está librada por entero al Senado, corresponde a esta Corte interpretar y hacer cumplir con los requerimientos formales y procesales prescriptos por la Constitución (v. Chemerinsky, E., Federal Jurisdiction, 1989, p. 145).
Empero, semejante control, en lo que concierne al requisito de "juicio" y al derecho de defensa que le es inherente (arts. 45 y 18 cits.), debe adecuarse a los caracteres del proceso político sub lite, que deri
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2967
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