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Fallos: 311:1182 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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1182 - , - FALLOS DE LA core SUPREMA — contratistas tornando incquitativas las fórmulas de cálculo de los mayores costos pactadas, en la medida en que tales causas desaparecieron los índices utilizados para paliar las distorsiones producidas debieron seguir igual suerte o ser dejados "de lado, pero nunca aplicarse con signo negativo, pues ello determina una reducción a la fórmula originariamente convenida. .

CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. o — La remuncración a la que la contratista tiene derecho no sólo se compone de los precios estipulados al inicio de la relación más los mayores costos de la ley 12.910, sino también con las diferencias correspondientes a la aplicación de los correctores establecidos para subsanar los desfasajes producidos por la aparición de circunstancias no contempladas en las ofertas. N

CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. -
Si una interpretación armónica e integrativa de las normas en juego conduce inevitablemente a la conclusión de que su objetivo fue determinar un método de reajuste tendiente a restablecer el equilibrio económico financiero del contrato original, la validez del procedimiento instrumentado dependió de que su aplicación en la práctica alcanzara el resultado previsto. e.

" — FALLODELACORTE SUPREMA .

, . Buenos Aires, 30 de junio de 1988. .

Vistos los autos: "Vicente Robles S. A. M. C. L F. e/ Dirección Nacional de Vialidad s/ nulidad de resolución". - . .

Considerando: 1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal: (fs. 1145) revocó la sentencia dictada en la instancia anterior y rechazó la pretensión de nulidad de resolución y cobro de pesos entablada por la actora contra la Dirección Nacional de E Vialidad. . 2?) Que contra ese pronunciamiento la actora interpuso recurso :

ordinario de apelación, concedido a fs. 1161, el cual es procedente toda vez que se trata de una sentencia que pone fin al pleito, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el monto cuestionado, actualizado a la fecha de su presentación, supera el mínimo establecido por el art. 24

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1182

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