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Fallos: 316:2788 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Ambito disciplinario, con el rigor que es menester en el campo del derecho penal, en tanto se trata de una regulación diferente caracterizada por la existencia de una potestad jerárquica en la autoridad concedente, y destinada a tutelar bienes jurídicos distintos.

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Si se trata de la sanción de destitución a que pueden ser sometidos los escribanos en virtud del art. 52, inc. £), de la ley 12.990, resulta aplicable la doctrina referente al régimen de empleo público, según la cual las correcciones disciplinarias no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha ni cl poder ordinario de imponer penas, razón por la cual no se aplican a su respecto los principios generales del Código Penal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

No corresponde hacer lugar al agravio referente a la ausencia de intervención judicial suficiente, si el planteo no fue oportunamente introducido en la causa y el recurrente se limitó a invocar en términos genéricos la índole administrativa del Tribunal de Superintendencia del Notariado, sin realizar el desarrollo necesario para demostrar tal naturaleza, ni el modo en que dicha circunstancia agraviaba la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Las objeciones referentes a la exorbitancia de la sanción aplicada, a la omisión de valorar defensas oportunamente planteadas y a que el fallo se sustenta en meras afirmaciones dogmáticas, remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común y local, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

A los efectos de evitar una denegación de justicia, dado que el recurrente se guió por una anterior doctrina de la Corte, que se rectificó con posterioridad a la notificación de la sentencia recurrida, corresponde que el Tribunal se avoque, en el caso especial, al conocimiento de la cuestión planteada no obstante que la resolución del Tribunal de Superintendencia del Notariado no constituya la decisión del superior tribunal de la causa (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2788

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