ciamiento como acto judicial válido y descartar la tacha'de arbitrariedad formulada (Fallos: 306:1566 y sus citas, entre ótros). .
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance con: que fue concedido por el a quo y, se confirma la sentencia apelada, con costas, Desestímase la queja y dése por perdido el depósito-de fs. 28. Oportunamente y con copia del presente pronunciamiento, archívese. Notifíquese y devuélvase. 7 "a CARrLos S. FAYT. . - . " .
Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI | Considerando: " - .
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). . —_ Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Hágase saber y, oportunamente, archívese. ,
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. - .
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON Roporro C.
BARRA Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON MARIANO AuGusTO
CAVAGNA MARTÍNEZ, DON JULIO S. NAZARENO Y DON. -
EDUARDO MoLIn£. O'CONNOR E.
Considerando: .
1) Que contra el pronunciamiento del Tribunal de Super-intendencia del Notariado que decidió aplicar a la escribana titular del Registro Notarial N° 1225 de la Capital Federal, la sanción de destitución prevista en el art. 52, inc. f, de la ley 12.990, la afectada interpuso el recurso extraordinario de fs. 236/250, que fue contestado a fs. 253/
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2793
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