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Fallos: 316:2784 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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el art. 24, inc. 62, apartado a, del decreto-ley 1285/58, ajustado por resolución 1360/91 de esta Corte.

En cambio, resulta inadmisible el planteo en cuanto se refiere al apercibimiento aplicado al letrado de la parte actora, desde que ésta carece de gravamen personal o propio para recurrir tal medida y el interesado no actuó por derecho propio.

A idéntica solución corresponde arribar en cuanto a los agravios vinculados con la remisión de copias de las declaraciones de fs.

278/279 a la justicia criminal a fin de que juzgue sobre la existencia del delito de falso testimonio, pues tampoco ello genera un agravio personal y directo para el recurrente.

32) Que el a quo rechazó la demanda de indemnización de los daños sufridos por el actor como consecuencia de su caída de un tren en la estación Don Torcuato de la Línea General Belgrano, por cuanto entendió que la empresa demandada había demostrado en autos la culpa total de la víctima en los términos del art. 184 del Código de Comercio. Tuvo por acreditado que el actor trató de subir al tren cuando éste ya había arrancado, circunstancia a la que atribuyó el carácter de causa eficiente del daño, a la par que sostuvo que en esas condiciones resultaba irrelevante determinar el cabal cumplimiento por la empresa demandada de las normas de seguridad pues un tren ya en movimiento no necesita de anuncios para advertir sobre la peligrosidad de quien intente abordarlo.

49) Que para así concluir, la sala ponderó particularmente los dichos del testigo Aldo Alaniz, pues no sólo fue el único que presenció el accidente, sino que además su fuerza probatoria se vincula con lo razonable de su versión, particularmente con las explicaciones que da acerca del recto conocimiento de los hechos percibidos. Agregó que no obsta a ello el hecho de que sea dependiente de la demandada, toda vez que tal condición no comporta igual subordinación personal que la que se atribuye a un obrero respecto de su patrón, porque no es razonable suponer que el Estado tiene interés, máxime cuando el declarante no fue procesado y no se advierte ningún otro elemento que haga presumir la mendacidad de sus dichos.

Por otro lado, el a quo restó fuerza de convicción a las declaraciones de los testigos ofrecidos por la parte actora —su novia y el padre de ella- por resultar totalmente contradictorias entre sí.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2784 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2784

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