rio a éste (Fallos: 308:1109 y sus citas), se asigna por el daño moral reclamado la cantidad de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), atendiendo al porcentaje atribuido al actor por la responsabilidad que le cupo en el accidente (50).
Por ello, se revoca la sentencia apelada, se hace lugar a la demanda con el alcance indicado y se condena a la demandada a pagar al actor dentro del plazo de treinta días la suma de pesos doscientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro ($ 258.784), con más sus intereses, los que se fijan a la tasa del 6 anual desde la fecha del evento salvo los gastos reconocidos en el considerando 14, que correrán desde que cada pago se hizo y hasta el 1° de abril de 1991. Las costas se imponen en un 50 a la actora y el 50 restante a la demandada (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y remítase. .
Ronorro C. BARRA (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — Carlos S. FAyr (en disidencia) — AuGusto CÉsar BELLUscIO — EnRI
QUE SANTIAGO PETRACCHI — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ JULIO
S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON RopoLFro C.BARRra Y
DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.FAYT Y DON
ANTONIO BOaGIANO Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el pronunciamiento de la instancia anterior, rechazó la demanda por indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario e impuso el letrado de la actora un apercibimiento en los términos del art. 18 del decreto-ley 1285/58, la vencida dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (fs. 1023/1024). 21) Que el recurso interpuesto es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en un proceso en que la Nación es parte indirectamente y el valor cuestionado —actualizado a la fecha de interposición del recurso— supera el mínimo previsto por
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2783
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