ESCRIBANO.
La aplicación de la sanción de destitución en el cargo prevista en el art. 52, inc.
f), de la ley 12.990, no es sino el ejercicio de un facultad administrativa de imponer ciertas consecuencias que son accesorias de la condena penal, y no afectan por lo tanto la garantía de la cosa juzgada (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que aplicó a una escribana la sanción de destitución (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejos. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
La presunta colisión entre preceptos constitucionales y una norma local que integra el ordenamiento legal del notariado, constituye cuestión federal bastante en los términos del art. 14 de la ley 48 (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra, Mariano Augusto Cavagna Martínez, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
ESCRIBANO.
La sanción de destitución del cargo a que pueden ser sometidos los escribanos en virtud del art. 52, inc. f), de la ley 12.990, lejos de ser arbitraria o desnaturalizar el derecho constitucional de trabajar, guarda adecuada proporción cón la necesi- .
dad de tutelar el interés público comprometido (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra, Mariano Augusto Cavagna Martínez, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que aplicó la sanción de destitución prevista en el art. 52, inc. 1), de la ley 12.990, si, tratándose de la pena más grave contemplada en esta ley, prescindió de la debida consideración de la conducta reprochada al escribano, de sus antecedentes personales y profesionales y de las concretas implicaciones que las faltas cometidas tuvieron sobre el tráfico jurídicoque la función notarial tiene en mira asegurar (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra, Mariano Augusto Cavagna Martínez, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor). "—
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2789
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