32) Que en cuanto al agravio referente a la ausencia de intervención judicial suficiente, el planteo no ha sido introducido oportunamente en la causa en la medida en que la recurrente guardó silencio sobre el particular al contestar la acusación fiscal (fs. 219/223) y se limitó a invocar -descargo de fs. 137, punto VII, ap. c- en términos genéricos la índole administrativa del tribunal a quo, sin realizar el desarrollo necesario para demostrar tal naturaleza ni el modo en que dicha circunstancia agraviaba la garantía establecida en el art.
18 de la Constitución Nacional, por lo que la insuficiencia aludida obsta a que este Tribunal intervenga.
4) Que las objeciones referentes a la exorbitancia de la sanción aplicada, a la omisión de valorar defensas oportunamente planteadas y a que el fallo se sustenta en meras afirmaciones dogmáticas, remiten, en cambio, a cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y local, propias de los jueces de la causa y extrañas como regla— a esta instancia excepcional, máxime cuando la sentencia cuenta con fundamentos de igual naturaleza que, más allá de su acierto o error, bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial válido (Fallos:
306:1566 , entre otros).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance con que fue concedido por el a quo y se confirma la sentencia apelada, con costas. Desestímase la queja y dése por perdido el depósito de fs. 28. Oportunamente y con copia del presente pronunciamiento, archívese. Notifíquese y devuélvase.
Roporro C. BArRa (en disidencia parcial) — ANTONIO BOGGIANO — Car- Los S. FAYr (por su voto) — AuGusto C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SaN
TIACO PETRACCHI (según mi voto) — RICARDO LEVENE (1) — MARIANO
AUucusTto CAVAGNA MARTÍNEZ (disidencia parcial) — Juu1o S, NAZARENO disidencia parcial) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia parcial).
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYr Considerando:
12) Que el Tribunal de Superintendencia del Notariado de la Capital Federal resolvió aplicar a María del Carmen Díaz, escribana titu
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2791
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