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Fallos: 316:2782 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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resulta atendible que ellos realmente se han producido. De ahí que, haciendo uso de la facultad conferida por el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se fija por este concepto la suma actual de pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200) La suma total de todos estos gastos habrá que reducirla en un 40, por lo expuesto ut supra y se tendrá en cuenta la incidencia de la culpa de la víctima (50).

15) Que en relación al segundo ítem, es decir los gastos ortopédicos, de la demanda surge que se adquirió una pierna ortopédica. En atención del presupuesto de la Ortopedia Alemana (fs. 413/415), el valor de aquélla oscilaría a la fecha de la producción de la prueba (21 de mayo de 1986) en la suma de A 6.100. Por ello, a valores actualizados y con la reducción del 40 y atendiendo a la proporción de la culpa del actor se fija la suma de pesos cuatro mil setecientos ($ 4.300).

16) Que, por otra parte, los gastos de atención psiquiátrica han sido reconocidos a fs. 411. A la fecha de la demanda totalizaron A 303,3 -julio de 1985. Pero, en atención a lo informado por el perito psiquiatra —fs. 427-, el actor se siguió atendiendo por lo menos hasta mayo de 1986.

En tales condiciones, y aunque no se ha justificado el monto total del tratamiento, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo citado en el considerando 14, se fija por este concepto y teniendo en cuenta la proporción de la culpa del demandante (50) en la suma de pesos tres mil doscientos ($ 3.200).

17) Que, en cambio, no corresponde hacer lugar a los gastos de traslado, habida cuenta de que ellos no han sido acreditados y a que de las constancias de la causa surge que tanto el médico de cabecera como el psiquiatra concurrían a su casa. De ahí que este rubro debe rechazarse.

18) Que, por último, teniendo en cuenta la naturaleza resarcitoria, la índole del hecho generador de la responsabilidad, la edad que tiene en la actualidad la víctima —53 años, quien se ha visto frustrado en su profesión, ya que su minusvalía le impide prácticamente ejercerla, Ja entidad de los sufrimientos espirituales causados, y que el reconocimiento de esta reparación no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, toda vez que no se trata de un daño acceso

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2782 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2782

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