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Fallos: 316:2728 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

No son cubiertas por la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, las discrepancias de los recurrentes, sostenidas en su particular modo de ver los hechos, respecto del criterio empleado por los jueces para interpretar, de conformidad con la prueba reunida, esos mismos hechos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En atención a que sobre los agravios materia de esta queja ya he emitido opinión al dictaminar en los autos B. 107, L. XXIV, me remito en beneficio de la brevedad, a los fundamentos allí expuestos. Buenos Aires, 19 de agosto de 1992. Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1993.

— Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa del coronel Mohamed Alí Seineldín en la causa Baraldini, Luis Enrique y otros s/ causa instruida en virtud del decreto N° 2540/90 del P.E.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990 -Causa N° 1197", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

15) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que, al conocer del recurso previsto por el art. 445 bis del Código de Justicia Militar, confirmó parcialmente la decisión del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y condenó en definitiva al Cnel. (R) Mohamed Alí Seirieldín a la pena de reclusión por tiempo indeterminado, con sus accesorias legales y la de destitución, en calidad de promotor y cabecilla de los delitos de motín agravado por derramamiento de sangre, en concurso ideal con rebelión agravada por su condición de militar (arts. 683 y 686, inciso 1, del

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2728

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