4) Que también resulta ajeno a la instancia el agravio siguiente, según el orden en el que fue expresado en el respectivo escrito. La defensa ha sostenido que el pronunciamiento recurrido afectó el principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional) porque ha calificado los hechos como constitutivos del delito esencialmente militar de motín sin reparar en que la actitud tumultuosa "no se daba en todos los sectores del levantamiento", ni la hostilidad estuvo dirigida contra los jefes inmediatos de los supuestos amotinados. Para sortear este inconveniente —adujeron los apelantes- los jueces de la instancia anterior recurrieron —convirtiéndose así en legisladores- a la figura del "motín de motines", de modo de poder ubicar la actitud de los partícipes como hostil a la jefatura del Estado Mayor General del Ejército. Además, entendieron los recurrentes que también medió infracción al citado principio constitucional cuando el tribunal inferior en grado calificó el inexistente motín por el derramamiento de sangre, atribuyéndole carácter preterintencional a este resultado de modo no consentido por el Código de Justicia Militar y sancionándolo, sin embargo, con la pena del delito dolosamente cometido.
Tampoco en este caso los recurrentes han asumido la carga de fundar debidamente su agravio, ya que al exponerlo se han limitado a sostener un criterio distinto al de la sentencia, pero sin criticar todos sus fundamentos. En efecto, en el primero de los aspectos criticados —ilegalidad por adecuación analógica a la figura del motín— han omitido hacerse cargo de que los jueces —tanto en el caso del tumulto como en el de la hostilidad tuvieron en cuenta que "si bien es cierto que no en todos los lugares donde se extendió el movimiento, las conductas se exteriorizaron de esta forma, no puede soslayarse que el ilícito no es divisible ni compartimentable por sectores o lugares de ejecución, ni por objetivos. Fue promovido —añadieron los magistrados a quo- gestado y ejecutado como un solo alzamiento bajo un único comando y con personal concertado para ejecutarlo unido, el mismo día y a la misma hora, mediante acciones coordinadas dirigidas al reemplazo del Jefe de Estado Mayor General del Ejército y a las autoridades inmediatas, lo que constituye un típico supuesto de motín de motines por estar el sujeto pasivo "comando" representado por la máxima autoridad de la fuerza".
Y en cuanto al segundo de los motivos de protesta —ilegalidad por el modo de atribución del derramamiento de sangre no se han hecho cargo los defensores de la extensa fundamentación del fallo sobre este punto, destinada, precisamente, a controvertir ese agravio. En tal sen
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2730
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