que, de conformidad al art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, corresponde resolver a este Tribunal.
2") Que los honorarios profesionales regulados en una causa integran las costas, que son los gastos que las partes se ven obligados a efectuar como consecuencia directa de la sustanciación del proceso, siendo la sentencia el acto procesal en el que corresponde determinar la responsabilidad de dichas partes en el pago definitivo de los gastos mencionados.
En este sentido, el honorario es la retribución que tienen el derecho de percibir, en razón de los servicios prestados dentro de un proces0, los auxiliares de las partes o del órgano judicial.
3) Que el art. 22 de la ley concursal, en su conjunción con el 265 de la ley de contrato de trabajo, resulta aplicable a la ejecución de los honorarios regulados en el juicio laboral, con prescindencia del éxito que el actor haya obtenido en el reclamo del crédito principal.
De lo contrario, debería reconocerse al honorario una doble naturaleza jurídica, según cuál haya sido el resultado del pleito.
Consecuentemente, al ser el honorario, resultado directo de la sustanciación del proceso donde se reclama dicho crédito, debe interpretarse comprendido en lo que las citadas normas disponen, y considerarse que la causa que le ha dado origen es también de fecha "anterior a la presentación en concurso.
4) Que habiendo perdido su competencia el tribunal laboral una vez finalizada la etapa de conocimiento, el art. 265 de la ley de contrato de trabajo dispone que deberá proseguirse la ejecución ante el juez del concurso conforme a los procedimientos previstos por las leyes para estos casos. De tal manera, en la suspensión ordenada en el sub júdice por el juez nacional (art. 22 de la ley concursal), queda comprendida la ejecución de los honorarios del perito contador actuante en la causa laboral.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General sustituto, se resuelve que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11 actuó con competencia al ordenar la suspensión del proceso de ejecución de los honorarios del
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2711
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