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Fallos: 316:2712 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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es perito contador, lo que así deberá ser acatado por el tribunal local.

Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11, y remítanse las actuaciones al tribunal de origen, a los efectos ordenados. .

CArtos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H).


JORGE ARNALDO BUSTOS y Orra v. NACION ARGENTINA — MINISTERIO DE
DEFENSA


RECUSACION. - .
Debe rechazarse de plano la recusación manifiestamente inadmisible de los jueces de la Corte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1993.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que de los términos del escrito de fs. 50/57 se desprende que lo solicitado implica un recurso de revocatoria contra el pronunciamiento de esta Corte que denegó la queja planteada en autos, el cual no es procedente.

21) Que, sin perjuicio de ello, cabe señalar que las afirmaciones de los apelantes en cuanto a que el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es absolutamente extraño al recurso extraordinario, traducen un cabal desconocimiento de la normativa aplicada texto según art. ?" de la ley 23.774).

3) Que la recusación con causa de los jueces que dictaron el pronunciamiento desestimatorio de la queja mediante escrito de fs. 58/59 — resulta manifiestamente inadmisible y, por ende, debe ser rechazada de plano, con arreglo a conocida doctrina de esta Corte (Fallos: 310:2938 ;

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2712 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2712

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