Al ser desconocido el crédito, no existe reclamo de fondo de carácter concursal y, entonces, no puede haber planteos accesorios que adquieran ese carácter; estos por accesoriedad, deben seguir ventilándose en el juzgado de origen, ya que el objeto principal del juicio no adquirió nunca categoría concursal atento su declarada inexistencia, razón por la que no podría traspasar esa categoría de la que carece, a los reclamos accesorios que deben seguir su suerte.
Procede, por otro lado, poner de resalto que tanto la causa que origina el crédito del profesional -la realización de un peritaje- cuanto el título ejecutivo —la providencia de regulación de honorarios-, han sido actos producidos con posterioridad a la presentación del concur50. .
Por ello, opiño que no corresponde la suspensión del trámite de ejecución de los honorarios, que deberá continuar ante el Tribunal del Trabajo Ne 2 de Avellaneda, a quien se le remitirán las actuaciones al efecto. Buenos Aires, 11 de marzo de 1993. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1993.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que en la causa sub examine adecuadamente reseñada por el señor Procurador General sustituto— se ha suscitado un conflicto entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11 y el Tribunal del Trabajo N22 de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, que -de conformidad al artículo 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58- .
corresponde resolver a este Tribunal.
21) Que los honorarios —en el caso los del perito contador emergentes de juicios seguidos contra el concursado por créditos de fecha anterior a la presentación en concurso —como ocurre en el sub lite por las diferencias salariales reclamadas— constituyen —en función del principio de accesoriedad que los rige— créditos de causa y título anterior a esa presentación pues, aun cuando se los regula en la sentencia o en auto posterior, se los devenga con anterioridad. .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2709
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