Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:2707 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

COSTAS: Principios generales. . . Los honorarios profesionales regulados en una causa integran las costas, que son los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la sustanciación del proceso, siendo la sentencia el acto procesal en el que corresponde determinar la responsabilidad de dichas partes en el pago definitivo de los gastos mencionados (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Ricardo Levene [h.]).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

El art. 22 de la ley concursal, en su conjunción con el art. 265 de la Ley de Contrato de Trabajo, resulta aplicable ala ejecución de los honorarios regulados en el juicio laboral, con prescindencia del éxito que el actor haya obtenido en el reclamo del crédito principal (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Ricardo Levene [h.]). — JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción. .

Los honorarios del perito actuante en la causa laboral se encuentran comprendidos en la suspensión del proceso de ejecución ordenada por el juez del concurso del deudor: arts. 22 de la Ley de Concursos y 265 de la Ley de Contrato de Traba- ñ jo (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Ricardo Levene .

MD).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO ° Suprema Corte:

El señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Comercio N" 11, resolvió suspender el procedimiento en los autos "Espíndola, Plácido M. y otros /IMAR S.A.I.C. s /diferencia salarial" en trámite ante el Tribunal del Trabajo N° 2 de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

Comunicada tal decisión, este último acató la suspensión del trámite pero rechazó, en cambio, la inhibitoria planteada por el juez nacional, sosteniendo su competencia para continuar con la ejecución de los honorarios del perito contador, conforme a lo que había resuelto a fs. 124 en punto al planteo de declinatoria, a cuyos fundamentos se remitió.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

113

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2707

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 461 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos