tencia N° 773.XXIV "Villar, Ezequiel María s/ insubordinación" —pronunciamiento del 8 de junio de 1993- y en demás decisiones concordantes. .
Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara que en el caso corresponde entender a la Cámara Nacional de Casación Penal, tribunal al que se remitirá la causa. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. -
JuLlo S. NAZARENO — EDUARDO MOoLINE O'Connor.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CArLos S. FAYT,
DON Augusto César BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y
DON RICARDO LEVENE (H:)
Considerando: - . Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta el 8 de junio de 1993, en la Competencia Na 773-XXIV "Villar, Ezequiel María s finsubordinación", a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que corresponde proseguir el trámite de la causa en'la que se originó este incidente a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, al que se le remitirá. Agréguese copia de la decisión recaída en el mencionado expediente y hágase saber a la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Caros S. Far — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (1).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2704
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