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Fallos: 316:2701 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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recurso son las mismas y porque el principio procesal de inmediación que predomina en el juicio oral de todas formas ya se ha visto alterado sin que en ello influya la radicación de la causa en el tribunal de casación, pues los magistrados que declararon la admisiblidad del recurso y produjeron las pruebas de las que dan cuenta las copias que anteceden ya no son más miembros de la Cámara Federal.

12) Que no se observa en el caso vulneración al principio constitucional del juez natural porque "la facultad de cambiar las leyes procesales es un derecho que pertenece a la soberanía" (Fallos: 163:231 , p.

259) y no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado régimen procesal pues las leyes sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, especialmente cuando estatuyen acerca de la manera de descubrir y perseguir los delitos (Fallos: 193:192 ; 249:343 , entre otros). .

Así este Tribunal ha dicho "que estas garantías indispensables para la seguridad individual no sufren menoscabo alguno, cuando a consecuencia de reformas introducidas por la ley en la administración de justicia criminal, ocurre alguna alteración en las jurisdicciones establecidas, atribuyendo a nuevos Tribunales Permanentes, cierto género de causas en que antes conocían otros que se suprimen o cuyas:

atribuciones se restringen... (pues) la interpretación contraria serviría muchas veces de obstáculo a toda mejora en esta materia, obligando a conservar magistraturas o jurisdicciones dignas de supresión o refor— mas.." (Fallos: 17:22 ; en el mismo sentido dictamen del Procurador General Sebastián Soler en Fallos: 234:482 ).

13) Que lo expuesto importa apartarse del criterio seguido por esta Corte en casos análogos que se han citado (Competencia N° 773.XXIV "Villar, Ezequiel María s/ insubordinación", del 8 de junio de 1993; Competencia N° 821. XXIV "Krzinsnik, Gabriel s/ infr. militares —art.

674 C.J.M", del 8 de junio de 1993 y Competencia N° 772.XXIV "Arce, José E. y otros s/ defraudación militar", del 16 de junio de 1993) y retomar el de otros precedentes (Competencia N° 551.XXIII "Illescas, Luis Alberto s/ infr. art. 189 bis del C.P", resuelta el 16 de abril de 1991 y Competencia N° 562.XXIII "Mare, Jorge Alberto y Romero, Juan Carlos s/ infr. art. 189 bis C.P", resuelta el 23 de abril de 1991), pues al decidir en este sentido también se está realizando el objeto de la reforma procesal penal en el orden nacional al reservar a un sólo órgano el conocimiento de estas cuestiones.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2701

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