JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Carte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Al no revestir la Provincia de Buenos Aires el carácter de parte en el proceso, no se configura el presupuesto necesario para que resulte aplicable el art. 101 de la Constitución Nacional. .
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Li exigencia de que una provincia sea parte en sentido substancial significa que debe tener en el litigio un interés directo que 'surja manifiesto de la realidad jurídica, más allá de las expresiones formales usadas por las partes (1).
PLACIDO M. ESPINDOLA M. y OTROS v. IMAR S.A.I.C.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Deben verificarse en el concurso del deudor, los honorarios del perito generados en un juicio laboral, regulados con posterioridad a la presentación en concurso pero devengados con anterioridad.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio nes civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Debe entender el juez del concurso del deudor, en la etapa de ejecución de los honorarios del perito en un juicio laboral (arts. 22, inc. 1, de la Ley de Concursos y 265 de la Ley de Contrato de Trabajo) regulados con posterioridad a la presen tación en concurso pero devengados con anterioridad. HONORARIOS DE PERITOS. — El carácter accesorio del crédito principal de los honorarios regulados al perito, no se pierde ni se ve modificado por el resultado obtenido en el pleito por el actor.
(1) Fallos: 313:1681 .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2706
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